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LA LIMITACIÓN DE LA ACTUALIZACION DE LA RENTA EN CONTRATOS DE VIVIENDA SUJETOS A LA LAU DE 1.994

Qué modificaciones importantes nos trae el Real Decreto-Ley 7/2019 en materia de arrendamientos de vivienda?

La más significativa, quizás, se encuentra en la duración de los contratos de vivienda y la distinción que se hace, con respecto a dicha duración, según sea el arrendador persona física o persona jurídica. En el caso de que el arrendador sea una persona física, la duración mínima de los arrendamientos pasa a ser la de 5 años, más 3 años de prórroga, por plazos anuales y, en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, los contratos de arrendamiento de vivienda pasan a tener una duración de 7 años, más 3 años de prórroga, por plazos anuales. 

Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril

© 2014 Campoamor & Fernández. Abogados 

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