Certificado de Eficiencia Energética - Obligatoriedad.
- Olga Campoamor
- 25 oct 2014
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A los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren a partir del 1 de junio de 2013, les será exigible la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del Certificado de Eficiencia Energética del inmueble, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El incumplimiento de esta normativa puede suponer multas que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros en función de la gravedad de la infracción que se cometa.
En el contrato de compraventa o arrendamiento deberá figurar la correspondiente cláusula, en los siguientes términos:
"A tenor del R.D. 235/2013 de 5 de abril, el vendedor/arrendador exhibe en este acto el certificado de eficiencia energética y pone a disposición del comprador/arrendatario una copia del mismo."







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