La firma del Presidente en el Acta de la Junta de propietarios. Consecuencias de la falta de firma d
- Olga Campoamor
- 16 mar 2016
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Sobre la necesidad de firma del Presidente en el Acta de la Junta de Propietarios ¿es motivo de nulidad de la Junta y de los acuerdos que el Acta no esté firmada por el Presidente?
Es el artículo 19.3 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, el encargado de responder esta cuestión al establecer claramente que:
“19.3.- El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la ley previere lo contrario”.
Y en este sentido encontramos la Sentencia nº 845 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de diciembre de 2009, que determina que “… no es necesaria la firma de los propietarios asistentes a las Juntas para el cierre de las actas, siendo imprescindibles las de el Presidente y Secretario en virtud del 19.3 LPH En verdad, la STS de 23 de enero de 1991 dice que la firma de los copropietarios asistentes a la Junta no está expresamente exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, siendo en la praxis cotidiana de las Juntas, sobre todo en Comunidades numerosas, la costumbre de que sean firmadas las actas solamente por Presidente y Secretario; en contra de esta posición se sitúan las SSTS de 23 de junio de 1983 y 11 de noviembre de 1988 .En la actualidad, no existe duda alguna: el Acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes (artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal , según la modificación de la Ley 8/1999, de 6 de abril ). ..."
Ahora bien, no es menos cierto es que la jurisprudencia no confiere a la falta de firma del presidente la suficiente entidad para que declarar que una Junta, y los acuerdos tomados en la misma, sean nulos.
A modo de ejemplo la Sentencia nº 212 del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, de fecha 20 de abril de 2013 nos aclara que la falta de firma del presidente y secretario son defectos del actas que no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen y se subsanan cuando en la siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta:
"... Sobre la nulidad de un defecto formal, tales como la falta de las firmas de presidente y secretario de la comunidad, puede ser defectos, pero no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen, y se subsanan cuando en una siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta. Es decir, por falta de la diligencia de aquéllas, no cabe anular la Junta y los acuerdos. No cabe que meros formalismos lleven consigo nulidades que perjudiquen a toda la comunidad.
2.- La jurisprudencia reciente ha seguido este criterio, como en general actualmente ha prescindido de los excesos del formalismo que puede perjudicar intereses que en este caso serían los de las voluntades correctamente expresadas y votadas por los copropietarios, que son ajenos a la diligencia de la firma por parte de su presidente o secretario. Es de advertir que en la demanda, ni tampoco en este recurso, se discute la voluntad colectiva plasmada en el acuerdo tomado sobre el ascensor, ratificada en juntas posteriores.
Tanto más cuanto en este momento el acta ya está firmada, lo que se corresponde con la realidad social, que es cotidiano el hecho de firmarse con posterioridad e incluso en la junta siguiente. Y tanto más también cuanto no consta protesta e impugnación de los acuerdos tomados en la misma. ..."
Esta misma línea es la que siguen las Audiencias Provinciales, como la de la Audiencia Provincial de las Palmas, Sec.3ª, sentencia 458/2015, de fecha 30 de julio de 2015, que proclama que “no puede pretenderse la invalidez de un acuerdo tomado en junta cumpliendo todos los requisitos en base a la falta de firma del acta por el presidente”, por lo que en base a dichos argumentos entendemos que la cuestión no ofrece duda alguna, siendo sin embargo lo aconsejable que, en cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, que el Acta vaya cerrado con la firma del Sr. presidente (y la del Sr. secretario).







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