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Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de viviendas y alquiler. Modificaciones

  • Foto del escritor: Olga Campoamor
    Olga Campoamor
  • 14 mar 2019
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 17 mar 2019

Podríamos considerar que la modificación más significativa es la distinción que se hace de los arrendamientos de viviendas, según el arrendador sea una persona física o una persona jurídica.

Desde el punto de vista del arrendador, esta distinción podría decirse que "castiga" a la persona jurídica que arrienda, imponiéndole plazos de duración más amplios (7 años mínimo, más 3 años de prórroga por plazos anuales), atribución de gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento, estableciendo un plazo de suspensión más amplio a la hora de ejecutar un lanzamiento (3 meses), o privándole de resolver por causa de necesidad...


 
 
 

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