Extensión del Deber, y Derecho, a guardar secreto profesional del Abogado.
- Olga Campoamor
- 10 nov 2014
- 2 Min. de lectura
Entiendo de especial interés en las relaciones abogado/cliente, la determinación y extensión del deber y derecho a guardar secreto profesional con respecto de su actuación profesional.
Así, el artículo 5.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española , enrelación con el artículo 32 del Estatuto Genral de la Abogacía Española, en relación con el artículo 2.3 del Código de Deontología de Colegios y Consejos de Colegios de Abogados de la Comunidad Europea (CCBE), especifica claramente que el derecho y la obligación de guardar secreto profesional se extiende a las confidencias y propuestas recibidas no solo del cliente sino también a las de la parte adversa o de sus abogados por todos los hechos y documentos de que se haya tenido noticia por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Por ello, y con la salvedad prevista en el artículo 34.e) del referido texto estatutario, el Depatamento considera que "el abogado no debe declarar como testigo y qeu su actuación debe limitarse exclusivamente a comparecer en sede judicial en cumplimiento de la citación recibida y abstenerse de contestar a las preguntas que se le formulen, por estar sujetas al deber deontológico en tanto son sensibles para su cliente".
A tal efecto, el artículo 5.1 del referido Código Deontológico dice textualmente: ... ¨impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder JUdicial¨.
Por último, tal y como refiere el último inciso del artículo 5.8 del texto deontológico, LA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE NO ES REQUISITO SUFICIENTE PARA ENERVAR LA OBLIGACION DE GUARDAR SECRETO, ASÍ COMO QUE ESTE DEBER SE EXTIENDE A TODOS LOS COMPAÑEROS DEL MISMO DESPACHO.
De igual forma, en virtud de lo dispuesto en el epígrafe 7º del referido artículo, los deberes derivados del secreto profesional PERMANECEN INCLUSO DESPUÉS DE HABER CESADO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL CLIENTE, sin que estén limitados en el tiempo.







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