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No es exigible el pago del importe de la renta fijada inicialmente en el contrato de arrendamiento c

  • Foto del escritor: Olga Campoamor
    Olga Campoamor
  • 10 feb 2016
  • 2 Min. de lectura

El Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, autos 1372/2015, nos ha dado la razón.

Ante la demanda de falta de pago planteada por el arrendador basada en la falta de pago de la renta mensual pactada inicialmente en el contrato de arrendamiento, TRAS HABER SIDO REDUCIDA DICHO IMPORTE DE RENTA, DE MUTUO ACUERDO POR AMBAS PARTES ARRENDADORA Y ARRENDATARIA, Y SIN ESPECIFICAR UN PERIODO CONCRETO, ha dictado la Sentencia 1/2016, de fecha 7 de enero de 2016, en la que desestima la demanda POR NO SER PROCEDENTE LA RENTA RECLAMADA. Establece dicha Sentencia, en sus fundamentos de derecho que:

" En base al principio general de bilateralidad contractual" el contrato de arrendamiento de inmueble se sitúa dentro de esos parámetros en el sentido de que como contraprestación al disfrute, de una vivienda ajena, se debe satisfacer una renta a su propietario. Libremente pactada de común acuerdo. Siendo que conforme al art. 27 de la L.A.U., la falta de pago derá lugar al desahucio de la vivienda o/y local de negocio y resolución contractual.

Hipotético que al ser aplicado a autos, es base para desestimar la demanda, por entender que las partes de común acuerdo, acreditado por el propio reconocimiento en el acto del juicio, bajaron el importe de la renta a pagar en relación con lo anterior.

En el contrato -Documento nº 1 acompañado a la demanda y nº 3 acompañado a la contestación- expresamente se hace constar en las estipulaciones 4ª y 5ª, que la cuantía asciende a 2.100,00 euros y que la revisión se efectúa conforme al art. 18 de la Ley 29/94 de 24 de noviembre.

No obstante, las partes, de común acuerdo y verbalmente (o por correo electrónico) rebajaron la cuantía, no dejando patente y aclarado hasta que momento final, sino qeu, de la misma forma se dejó su "dies a quem" para posterior acuerdo. NO CONSTANDO EL MISMO, LA CANTIDAD RECLAMADA NO ES PROCEDENTE".

Debo significar que en el presente caso se redujo la renta de 2.100 euros a 1.900 euros, siendo la voluntad de las partes, como consta acrediado en la documental obrante en autos, dejar vigente dicha renta de 1.900 euros hasta nuevo acuerdo (y así consta en el correo electrónico que adjuntamos a la contestación a la demanda, en el que la parte arrendadora manifestaba a la arrendataria en relación a posibles modificacines futuras que "YA HABLAREMOS". Al no haber existido acuerdo por el que las partes fijen otra renta distinta a esos 1.900 euros, ese es el único importe que puede exigirse al arrendatario y por ello no existe falta de pago. Lo que si es necesario aclarar es que mis clentes siempre han pagado putualmente la renta que había sido fijada en 1.900 euros/mes.


 
 
 

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