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No procede exigir la tasa judicial cuando su cuantía es tan manifiestamente desproporcionada que imp

  • Foto del escritor: Olga Campoamor
    Olga Campoamor
  • 24 oct 2014
  • 1 Min. de lectura

La Sección1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones por las que exime del pago de la tasa judicial señalan que, de acuerdo con la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, la introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza.

En esa misma línea de interpretación constitucional de la Ley 10/2012 y el RDL 3/2013, cita el auto en el acuerdo de pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de Junio de 2013, sobre las tasas para la interposición de los recursos de suplicación y casación a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social y a los funcionarios y personal estatutario que accionen en la jurisdicción social y los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo.


 
 
 

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