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La dirección IP de un usuario es un dato personal

  • Foto del escritor: Olga Campoamor
    Olga Campoamor
  • 1 nov 2014
  • 1 Min. de lectura

La Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 6ª, en su Sentencia de 10/10/14, se ha pronunciado sobre el tratamiento juridico que debe darse a la dirección IP de un usuario, a efectos de la LOPD. A partir de dicha sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que:

.- Las direcciones IP, al contener información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables, entran dentro del concepto legal de "Dato Personal" del artículo 31 de la LOPD y 5 de su reglamento, y art. 2.a) de la Directiva 95/46 CE.

.- El art. 5 de la LOPD, establece en los casos de tratamiento de datos de carácter personal, el deber de informar previamente a los titulares de los datos, y si los datos de carácter personal no han sido recabados del interesado, el apartado 4 del citado artículo impone al responsable del fichero el deber de informar al interesado dentro de los 3 meses siguientes al regostro de datos, aunque existen supuestos que exceptúan dicho deber de información, en el caso de autos no es aplicable la exención del deber de informar.

.- No cabe presumir el consentimiento de los usuarios de programas P2P al tratamiento de sus datos (art. 6 LOPD).

.- En este supuesto, entiende el TS que los arts. 138.3, 139.1.h) y 141.6 de la Ley de Propiedad Intelectual, no dispensan del consentimiento del interesado en el tratamiento de los datos personales.


 
 
 

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