Repercusión al arrendatario de los gastos necesarios realizados en el inmueble arrendado para manten
- Olga Campoamor
- 16 nov 2014
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La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 21-5-2009, nº 305/2009, Rec. 1419/2004, debate como tema de fondo, si resulta repercutible a los arrendatarios el importe de las obras necesarias realizadas en le inmueble, a tenor de lo establecodo en el apartado 10.3, letra c), de la Disposición Transitoria 2ª de la vigente Ley de Arrendamietnos Urbnanos, con erlación a aquellos contratos que se hubieran celebrado en una fecha posterior a la entrada en vigor del TRLAU 1964.
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo considera que cuando se trate de un contrato de arrendamiento de local de negocio, celebrado durante la vigencia TRLAU 1964, no es aplicable el artículo 108 de este ordenamiento, respecto a la repercusión de las obaras necesarias en el arrendatario, dada la determinación de la liberación de las rentas acordada en su artículo 97, ni en los contratos de esta natuiraleza celebrados con cobertura en disposiciones legales posteriores, RDL 1985 y Ley 29/1994, habida cuenta de que en las mismas se mantiene la libertad de las aprtes para determinar las rentas y sus sistemas de actualización. Por lo que el arrendador tiene derecho a repercutir en el arrendatario el importe de las obras necesarias realizadas en el inmueble.







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